Morales perdió una demanda contra un abogado que pedía explicaciones por Cannava

La jueza Elba Cabezas afirmó que las expresiones públicas del abogado que criticó la gestión del exgobernador jujeño Gerardo Morales "no constituyen más que el ejercicio del derecho de libertad de expresión, opinión y petición" sobre cuestiones de interés público, no privado. 

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy desestimó la denuncia del exgobernador Gerardo Morales y su hijo Gastón Morales, presidente de la empresa Cannava SE, contra el abogado Juan Giusti por daños y perjuicios. La demanda se inició en 2021.

La jueza Elba Rita Cabezas también le impuso las costas del proceso a los Morales, padre e hijo. Junto a Alejandra Cejas, en ese momento legisladora provincial por el PJ, Giusti investigó sobre la empresa Cannava SE. Ambos alertaron que esta iniciativa terminaría siendo un fracaso y Giusti sostuvo que Jujuy se convertiría en un narcoestado. 

Giusti realizó publicaciones en diarios digitales e impresos y en sus redes sociales sobre Cannava, emprendimiento estatal que tenía por objetivo producir cannabis medicinal, pero que terminó por asociarse con una compañía de EEUU que comercializa cannabis con fines recreativos. 

La alerta la puso el propio gobierno de EEUU, indicando que el convenio entre Cannava SE y Amber Metrics era porque la provincia de Jujuy iba a exportar marihuana a granel sin procesar. Tal como identificaron Giusti y Cejas, Amber Metrics poseía como subsidiaria a la empresa Green Leaf, socia administrativa de Players Network, dedicada al comercio de marihuana sin fines medicinales y de allí la afirmación que la provincia se iba a convertir en un narcoestado.

Gerardo y Gastón Morales lo demandaron, afirmando que la acusación del abogado lesionó su círculo íntimo al ser señalado el exgobernador de “delincuente y narcotraficante”, entre otras expresiones que Giusti usó públicamente. 

Mientras que Giusti fue demandado, la diputada Cejas fue suspendida en sus funciones y terminó con una causa penal.

El proceso judicial contra Giusti tardó cuatro años, hasta que la jueza Cabezas rechazó la demanda por entender que sus dichos versaron sobre cuestiones públicas y están comprendidos dentro de la libertad de expresión y el derecho de criticar los actos de gobierno. 

El exgobernador y su hijo plantearon que no se trató de una opinión política de un ciudadano común sobre actos de gobierno, sino de difundir datos sabiendo que eran falsos, con el único propósito de desprestigiarlo.

Giusti negó estos reproches y aseguró que sus expresiones se fundaron en la libertad de criticar y opinar sobre actos de gobierno y además las fundó en sus investigaciones sobre el negocio de la marihuana con la empresa Cannava; los parques solares de Cauchari; el nombramiento de Federico Posadas, domiciliado en Salta, como ministro de Turismo en 2017; el intento de venta del Ingenio La Esperanza a la empresa Omega Energy; el endeudamiento de Jujuy; la economía de la provincia y el cambio de la matriz productiva; el nombramiento de Juan Carlos Abud y Tulia Snopek como miembros del directorio de YPF representando a Jujuy; los vuelos del gobernador en los aviones sanitarios de Jujuy para hacer campaña vice presidencial y los medios de comunicación.

"Las manifestaciones cuestionadas (...) tienen un eje central: las expresiones referidas a Cannava y, uno secundario, alrededor de Cauchari. Es decir, se refieren a cuestiones de interés público, no privado", afirmó la jueza en su fallo en el que también llegó a la conclusión de que si bien "el demandado propaló noticias que, luego se estableciera, son falsas" eso "no significa, por sí mismo, que corresponda condenar al demandado por sus expresiones".

La jueza reseñó que Giusti "investigó y estuvo persuadido de la razonabilidad de sus dichos", que luego quedaron desvirtuados en otra causa judicial. Es decir, sostuvo la magistrada, que no se verificó que existiera real malicia de parte del abogado demandado. 

En esa línea afirmó que las expresiones públicas de Giusti "no constituyen más que el ejercicio del derecho de libertad de expresión, opinión y petición. Es cierto que los términos utilizados resultan claramente irritantes y descomedidos, pero tales formas deben ser toleradas por los funcionarios públicos, en tanto se encuentran dirigidas a ventilar y concitar atención sobre cuestiones de interés público, para promover el debate y control democrático. Es decir, las manifestaciones vertidas giran exclusivamente en torno a cuestiones de manejo del patrimonio estatal, de genuino interés público o de la sociedad", sostuvo Cabezas. 

Giusti celebró el fallo: "La libertad de expresión ganó una batalla”, ponderó. “Uno de los aspectos esenciales de la democracia es poder expresarnos libremente”, recordó.

El abogado calificó la demanda como “una payasada, Morales me denuncia porque lo investigué”, dijo, y agregó que con este fallo demostró que "nunca hubo real malicia, que siempre estuve a tono de las investigaciones, a la verdad”.

Comparte la entrada

Entradas Relacionadas

Próxima Entrada
« Anterior Entrada
Anterior Entrada
Próxima Entrada »